que la habilitación irregular del servicio podría haber tenido en el accidente.
La sala, previo a desestimar la responsabilidad de la demandada por considerar que sus acciones u omisiones no constituyeron causa adecuada del daño, debió analizar la prueba referida para luego evaluar si efectivamente el actuar de B fue la única causa del siniestro o si, por el contrario, el incumplimiento de la empresa constituía una concausa en el evento dañoso.
Es que, aun cuando haya existido una conexión interna irregular entre la vivienda de los actores y la de la señora B -instalada por ella y de la cual las víctimas no tenían conocimiento- que se habría llevado a cabo frente al corte de suministro por falta de pago pocos días antes del evento (fs. 94 de la causa penal y 233 del principal), el a quo no valoró que aquella conexión interna irregular entre las dos unidades, fue posible y facilitada por los defectos en las conexiones interiores de gas de las unidades funcionales. Del mismo modo, tampoco ponderó la contribución concausal de la falta de habilitación regular de las instalaciones de gas externas realizadas por la empresa y del sistema de distribución del gas al interior de ambas unidades, a la luz del deber de seguridad.
Además, de las actuaciones no se desprende que Gas Natural Ban S.A. haya intentado acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en la habilitación inicial, en la instalación del medidor en la vivienda donde ocurrió el siniestro, o en la instalación de las cañerías, a pesar de estar dicha prueba a su cargo conforme las previsiones del artículo 53 de la ley 24.240.
No es ocioso señalar que la emanación de monóxido de carbono es un riesgo frecuente que debe ser contemplado por la empresa prestadora del servicio, de lo que da cuenta la resolución de Enargas 1256/99 referido al Marco de Referencia Provisorio para la Revisión Periódica de Artefactos. Esta establece que, teniendo en cuenta la falta de idoneidad del usuario común para advertir el riesgo en el que puede llegar a encontrarse, las licenciatarias de distribución realizarán un muestreo representativo de las condiciones de los artefactos residenciales para obtener parámetros y confeccionar los procedimientos definitivos de prevención de accidentes por causa de emanaciones de monóxido de carbono (considerandos y arts. 1 y 2). En ese sentido, no es posible plantear que la exigencia de verificación de las instalaciones internas y de los artefactos de los inmuebles, previo a habilitar el servicio de gas, resultara una diligencia extraordinaria para Gas Natural Ban S.A.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 817 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
