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Fallos: 343:2266 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En conclusión, en el caso media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), en tanto la sentencia cuestionada no dio un adecuado tratamiento a las cuestiones planteadas y omitió ponderar, a la luz del artículo 42 de la Constitución Nacional, elementos probatorios conducentes para decidir respecto de la responsabilidad de la distribuidora y, en su caso, el consecuente deber de responder de la citada en garantía.

Lo manifestado no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, se adopte sobre el fondo del asunto luego de considerar la totalidad de la prueba producida y los elementos relevantes, cuestión que es potestad exclusiva de los jueces de la causa y ajena a la vía del artículo 14 de la ley 48.

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 4 de octubre de 2018. Victor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcia Andrea Vela, Claudio Alejandro Gnocato y M. E. G. en la causa Vela, Marcia Andrea y otros c/ Gas Natural Ban S.A. y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, tras modificar los montos de la condena, confirmó en los restantes aspectos el fallo de la instancia anterior, la actora dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

29) Que los agravios de la recurrente se dirigen exclusivamente a cuestionar el rechazo de la demanda en relación con la empresa Gas Natural Ban S.A.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2266

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