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Fallos: 343:2264 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Además, en lo tocante a la construcción donde vivían los actores, el experto remarcó numerosas irregularidades. Señaló que no existe documental que acredite el pedido de servicio, croquis de la instalación, certificación expedida por gasista matriculado, certificado de chequeo que dé cuenta que la instalación estaba en condiciones para habilitar el medidor o aprobación final. Destacó que solo fue presentado un expediente respecto de la vivienda donde residía B por un servicio para dos bocas -estufa y cocina- y ninguno para la vivienda de los actores que tenía tres bocas -cocina, calefón y estufa- (fs. 833). Concluyó que "la prestataria, no verificó que se cumplieran los requisitos exigidos por la reglamentación vigente, que la misma publica en su página web, respecto de los pasos a seguir, para proceder a instalar el medidor de gas" (fs. 860).

En cuanto a las irregularidades específicas de los artefactos instalados en el monoambiente que ocupaban los actores detalló que la estufa era de tiro natural cuando, por las características del inmueble, debía ser de tiro balanceado o con rejillas para circulación de aire; que el calefón no tenía llave de paso en el ambiente y que carecía de una cañería de salida de gases, por lo que la gran cantidad de dióxido de carbono que producía quedaba en el ambiente; que la cocina estaba cerca de una ventana, lo que se encuentra prohibido; que la ubicación donde se encontraba la llave de paso de la cocina no era permitido y que no había rejillas de ventilación correctamente instaladas para el calefón o la cocina, lo que también era antirreglamentario (fs. 833).

En relación a la instalación de las cañerías, el perito indicó que los tendidos se colocaron "por afuera, y a nivel del suelo del patio, lo cual no es seguro, ni permitido, por posibilidad de pinchadura, y/o rotura mecánica" y que "si están al exterior y no empotrados a una pared, deben estar amurados mediante grampas y no pegados al suelo, como es el caso, ya que se corren riesgos mecánicos y de oxidación por humedad continua. De allí que la reglamentación vigente no lo acepte" fs. 834 vta.). Luego explicó que esa instalación de las conexiones en el exterior de las viviendas, sin ninguno de los recaudos descriptos, hicieron viable la conexión mediante bridas y la modificación de los tendidos fs. 834 vta. /835) que permitieron el abastecimiento de gas a los actores desde la casa de la señora B sin que estos tuvieran conocimiento del corte de suministro.

Sobre esa base, considero que, si bien el tribunal transcribió extractos de la pericia donde se describían los referidos incumplimientos, señaló de manera dogmática que se trataba de una "situación de incertidumbre" sin ingresar a un análisis concreto sobre los efectos

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2264

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