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Fallos: 343:2270 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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del inmueble en el que se produjo el lamentable suceso (por ejemplo, a fs. 831, 833 vta., 861, 864 vta., entre otras), la vinculación que a su juicio existiría entre tales condiciones y el siniestro que motiva la presente acción (fs. 834, 836) y las graves deficiencias de control en las que habría incurrido la empresa demandada (fs. 832, 833/833 vta., 834/834 vta., 835/835 vta., 860/3860 vta., 864 vta.). Es decir que, según el experto, las deficiencias de control habrían posibilitado la existencia de instalaciones antirreglamentarias y carentes de las mínimas condiciones de seguridad. Por lo tanto, sin abrir juicio sobre la conclusión que quepa extraer de tal material probatorio, es claro que la mera afirmación de que existiría una "situación de incertidumbre" —respecto de la cual no se ofrece ninguna elaboración adicional— no basta para fundar la sentencia recurrida. Tampoco es suficiente la remisión a los fundamentos dados por el juzgado de primera instancia, según los cuales el daño se produjo por causas originadas en cañerías y artefactos instalados clandestinamente, sobre los que el usuario tiene la custodia (fs.

995), cuando el perito señaló que la demandada habría omitido realizar inspecciones que, más allá del carácter interno o externo de las instalaciones, podrían haber tenido incidencia causal en el acaecimiento de los daños reclamados, como se señalara antes.

5) Que, por otra parte, el art. 40 de la ley 24.240 prescribe que "Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena". Frente al carácter objetivo de la responsabilidad atribuida con fundamento en la norma citada, la cámara debió haber analizado las constancias de la causa en forma pormenorizada para determinar si se encontraba acreditada la ruptura del nexo causal que exonerara a la empresa distribuidora. La invocada situación de incertidumbre es insuficiente a tales efectos.

6) Que, en las condiciones reseñadas, en el caso media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías que se dicen vulneradas (artículo 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde la descalificación del pronunciamiento apelado a la luz de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2270

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