Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2217 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


LIBERTAD DE EXPRESION
El montaje de la foto de la cara de la actora anexada a un cuerpo anónimo femenino desnudo y envuelto en una red, junto con los títulos de tono sarcástico que daban una connotación sexual a los gravísimos hechos que motivaron los procesos judiciales contra los que la actora y otras personas se manifestaban, constituye una composición gráfica satírica mediante la cual se ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica política respecto de un tema de indudable interés público con mayor precisión acerca de un acto público, el encadenamiento de la actora y otras personas frente al edificio Libertador como acto de protesta política-, protagonizado por una figura pública.


LIBERTAD DE EXPRESION
Tratándose de un medio gráfico dedicado a manifestaciones satíricas respecto de la realidad política y social, al observar la publicación cuestionada ningún lector podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que las frases que la acompañaban fuesen verdaderas; de ellos solo puede deducirse que, con el sarcasmo y la exageración que caracterizan a la revista en cuestión, se estaba realizando una crítica política, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica.


LIBERTAD DE EXPRESION
La vulneración del derecho a la propia imagen alegada por la actora en virtud de la publicación de la foto de su rostro adosada a la de un cuerpo femenino anónimo desnudo, dada la característica del medio en que fue inserto y el contexto de la publicación en cuestión, puede ser considerada una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura.


LIBERTAD DE EXPRESION
La esencia de creación con tinte satírico no se pierde por la "evolución" en el modo y/o forma en que se patentiza: inicialmente como dibujo u obra de arte, hoy también como manipulación fotográfica y desde esta perspectiva, su difusión forma parte de la sátira y cabe respecto de ella la conclusión en cuanto a la ausencia de responsabilidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos