de pasajeros en todo el país; a ello agrega que la reunión en el recinto implicaría la ruptura del distanciamiento social obligatorio que la legislación que reseña establece.
Expone que en este marco excepcional debe habilitarse la posibilidad de sesionar mediante un sistema remoto o virtual que permita acreditar la conformación del quorum, garantizar el debate y posibilitar la votación de los senadores. Precisa que se proveerá un sistema seguro que permita la identificación en todo momento de los senadores, su plena participación en el debate, y la garantía de transparencia de las votaciones que se realicen en dicha plataforma.
Observa que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha reconocido mediante el dictado de las acordadas 11/2020 y 12/2020 la existencia de las circunstancias excepcionalísimas que describe, y que han obligado a modificar su modalidad de trabajo. Apunta que dicha situación también ha sido receptada por los poderes legislativos de diferentes países.
Afirma que este cuadro de situación genera una gravedad institucional extrema, que compromete la posibilidad de funcionamiento de uno de los tres poderes que conforman el Estado Argentino. De ello deriva que se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación, y que por esa razón debe examinarse esta petición a la luz de la doctrina de gravedad institucional, dado que es la herramienta que históricamente ha utilizado esta Corte Suprema para superar los óbices formales. Cita jurisprudencia y doctrina en ese sentido.
Agrega que existe una necesidad que no admite demora en contar con las herramientas legales que permitan el funcionamiento del Senado en el marco de la pandemia. Es por ello que solicita a esta Corte Suprema que "se avoque al tratamiento urgente de esta situación tan apremiante y despeje toda incertidumbre que pudiese existir respecto al procedimiento que adoptará" el Senado de la Nación y la Cámara de Diputados "a los fines de proporcionar al Estado Nacional las herramientas legales para afrontar esta verdadera crisis como jamás enfrentó nuestro país ni el mundo".
Respecto de la vía intentada, sostiene que se encuentran acreditados los requisitos de procedencia de la acción prevista en el artí
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:219
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