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Fallos: 343:214 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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con el formal y sustancial funcionamiento del Senado en el contexto de emergencia actual, agrega que la acción declarativa de certeza es preventiva y, en consecuencia, no es presupuesto de admisibilidad la existencia de un daño consumado.

Funda su legitimación en los arts. 57 de la Constitución Nacional, 15,20, 25,27, 29, 32 y 36 del reglamento del Senado, concluyendo en que actúa "en esta presentación como la titular de uno de los dos cuerpos legislativos imprescindibles para la sanción de las leyes, tal cual lo establece la Constitución Nacional en su Segunda Parte, Título Primero, Sección Primera, Capítulo Segundo y toda vez que la incertidumbre aquí manifestada no solo afecta el modo de funcionamiento del H. Senado de la Nación que presido, sino además el modo en que debo desempeñar las funciones propias de la Presidencia en este contexto de emergencia institucional".

Solicita que se habiliten días y horas inhábiles, se tenga por promovida la acción y se habilite su tratamiento por el Tribunal en atención a la extrema gravedad institucional de lo planteado y, de modo urgente y mediante trámite sumarísimo, se dicte la declaración judicial de certeza disipando el estado de incertidumbre planteado.

I-

A fojas 15, a fin de dar tratamiento a la acción entablada, el juez Rosenkrantz habilitó la feria judicial extraordinaria dispuesta en la acordada 6/20, prorrogada por acordadas 8 y 10/20 y dio vista a esta Procuración para que acompañe su dictamen en el plazo de 48 horas.

II-
Ante todo, cabe señalar que el Poder Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los tribunales nacionales por los artículos 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional y 2" de la ley 27 se define, de acuerdo con una invariable interpretación, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso, limitación que, cuando se refiere al examen de las actividades ejecutiva y legislativa, es imperioso respetar para la preservación del principio de división de poderes.

En efecto, constituye inveterada doctrina del Tribunal que sus pronunciamientos se encuentran condicionados a la presentación de "casos justiciables", lo cual se configura cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que per

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-214

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