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Fallos: 343:218 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación, promueve "una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional a los fines que, en el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la pandemia originada por la enfermedad causada por el COVID, despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores en cuanto establece que "Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional".

Para fundar su petición, encuadra esta solicitud en la situación excepcional que se origina en la propagación global del virus COVID-19 y sus gravísimas consecuencias en la salud del ser humano, que a su vez causan la saturación de los sistemas sanitarios, la alteración de la economía mundial y la paralización social a escala planetaria. Frente a ello, sostiene que "la acuciante necesidad de legislar en materia tributaria por las consecuencias económicas que esta pandemia tiene sobre el mundo en general y sobre la Argentina en particular" vuelve "impostergable" que se reanude la actividad del Congreso de la Nación. Precisa que la materia tributaria no puede ser objeto de Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del Poder Ejecutivo en virtud de la prohibición que establece la Constitución Nacional.

Alude seguidamente a las normas que el Poder Ejecutivo Nacional dictó en el marco de la crisis sanitaria y social para evitar la propagación de la enfermedad en el territorio nacional. Explica que el Senado de la Nación adhirió a la normativa que ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por resolución RSA-548/2020. Es por ello precisa— que "en su gran mayoría" los senadores que integran el cuerpo se encuentran en sus provincias de origen. Remarca las dificultades que implicaría trasladarlos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sesionar en forma presencial dada la suspensión del transporte

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-218

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