mismas la gravedad institucional... El H. Senado no puede sesionar de modo presencial. Porque ello involucraría riesgos ciertos y comprobables para los senadores y su entorno. El interés colectivo requiere de modo ineludible, imprescindible para la propia supervivencia de la sociedad en su conjunto que se legisle en determinadas materias. El Poder Ejecutivo Nacional no puede, ni siquiera por excepción, ejercer facultades legislativas en materia tributaria y penal. Lo tiene expresamente prohibido. Y existe una clausula reglamentaria que podría utilizarse a los fines de solucionar la crisis institucional y económica que esta situación le está provocando al país. La cuestión federal involucrada en el caso es de meridiana claridad ... Y la certeza que se requiere solo podrá darla la intervención eficaz y expeditiva de esa Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto ella se expida de modo concluyente y ... despeje toda duda o incertidumbre respecto de la constitucionalidad del trámite a adoptarse por parte del H. Senado de la Nación para el tratamiento de las leyes cuya sanción requiere de modo inmediato el futuro de la Nación Argentina y de toda, absolutamente toda su población" (el resaltado figura en el escrito).
Concluye en que "es en virtud de esta excepcionalísima circunstancia, del interés de la población toda, que depende sin posibilidad de alternativas posibles de que el Estado Nacional cuente con las herramientas legales para proveer lo necesario para el cumplimiento de las medidas exigidas por esta emergencia y con los recursos para abastecer a la población de alimentos, medios sanitarios y atención medica" y que "la urgencia de contar con dichas herramientas legales por parte del Estado es de modo tan inmediato e imperioso que, en virtud de ello es que solicitamos que la Corte Suprema se avoque al tratamiento urgente de esta situación tan apremiante y despeje toda incertidumbre que pudiese existir respecto al procedimiento que adoptará este H.
Senado de la Nación y sin duda también la H. Cámara de Diputados, a los fines de proporcionar al Estado Nacional las herramientas legales para afrontar esta verdadera crisis como jamás nunca enfrentó nuestro país ni el mundo".
Reseña los requisitos de la acción declarativa de certeza y cómo estos se configuran, según explica, en el caso, pues el Senado requiere superar un estado de incertidumbre sobre el alcance y la modalidad de una relación jurídica concreta, se carece de otro modo legal para dar fin inmediatamente al estado de incertidumbre que motiva la demanda que garantice igual eficacia o idoneidad específica, y la pretensión carece de un mero carácter consultivo o especulativo, pues el estado de incertidumbre planteado se vincula directamente
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-213¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
