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Fallos: 343:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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III-
En cuanto a la procedencia formal del recurso, estimo pertinente recordar que si bien VE. tiene dicho que las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por la recurrente (Fallos: 323:189 ; 324:533 ; 329:5896 , entre muchos otros) supuesto que se configura en el sub lite.

Ello sentado, no se me escapa lo resuelto en autos CNT 679/2016 "Sapienza, Matias Ezequiel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ acción de amparo" -sentencia del 21 de febrero de 2017-, en los que VE. ha ratificado el criterio esbozado en el marco de la causa penal "Corrales" (Fallos: 338:1517 ; luego reiterado en Fallos: 339:1342 ), que implicó abandonar la tradicional doctrina del Tribunal cuya aplicación aquí se propone, al sostener que corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio" (conf. cons. 4" del fallo "Sapienza" cit.).

Ello no obstante, considero que, hasta tanto se pongan en ejecución los convenios de transferencia de las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, corresponde mantener la citada doctrina tradicional (conf. dictamen de este Ministerio Público en la causa COM 12593/2014/2/ RH1, Recurso de Hecho, "Blue Steel S.A. e/ Correo Oficial de la República Argentina s/ ordinario", del 16 de marzo de 2017).

En razón de lo expuesto, considero que el recurso extraordinario deducido por el demandante resulta formalmente admisible.

IV-
Sentado lo anterior conviene recordar la doctrina de la Corte según la cual, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).

En el caso, según surge de fs. 4/20, el Sr. Osvaldo Serafín Sciarrotta dedujo demanda contra YMAD con el fin de obtener una indemnización por despido y fraude laboral en que habría incurrido la demandada.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2153

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