Considerando:
19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la anterior instancia que había declarado la incompetencia para entender en la demanda por despido promovida por el actor contra Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (fs. 38 de los autos principales, foliatura a la que se aludirá en lo sucesivo). Fundó su decisión en que la demandada era una entidad interestatal integrada por la Provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional, circunstancia de la que derivó el carácter de persona jurídica pública de la demandada. Por ello, consideró competentes a los jueces de la jurisdicción local a la que pertenece la requerida.
Contra esta resolución el actor dedujo recurso extraordinario (fs.
40/46) cuya denegación motivó la queja bajo examen.
29) Que, en lo que interesa, el apelante plantea la arbitrariedad de la decisión impugnada por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación concreta a las circunstancias del caso.
Destaca que la demanda se dedujo por despido, que fue contratado por la demandada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicción en la que desarrolló todas las tareas a su cargo, percibió sus remuneraciones y en la que además reside. Manifiesta que ningún vínculo posee con las Provincias de Catamarca ni de Tucumán, por lo que se lo obligaría a litigar en una jurisdicción en la que no fue contratado ni prestó servicio alguno.
3) Que si bien las decisiones en materia de competencia, en principio, no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva (gr. Fallos:
302:417 ; 305:502 ; 306:172 ), corresponde apartarse de dicha regla cuando median circunstancias de excepción que permiten equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos. Entre otros supuestos, ello sucede cuando, como acontece en el sub examine, de la decisión impugnada se deriva un perjuicio que podría ser de imposible reparación ulterior (Fallos: 340:1401 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti, 338:477 , y sus citas).
En efecto, en caso de quedar firme la decisión de la Cámara del Trabajo, se privaría definitivamente al demandante de la posibilidad de tramitar su reclamo ante el fuero laboral de la jurisdicción en la que
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2155
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