Con base en ello, corresponde recordar que el art. 24 de la ley 18.345 establece que "en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado".
El Tribunal ha señalado que dicho precepto está inspirado en el propósito evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los accionantes a los que se refiere la disposición (Fallos: 315:2108 ; 323:718 y 329:2253 , entre muchos otros).
Partiendo de estas premisas, en mi opinión la causa debe proseguir su trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo. Así lo creo pues el accionante optó, tanto en ocasión de iniciar la demanda como de recurrir la sentencia de declaración de incompetencia, por la jurisdicción donde, según señaló, celebró los diversos convenios con YMAD y desempeñó su tarea laboral para la accionada, quien aun no compareció en el proceso, razón por la que, estimo, corresponde estar a los términos de dicha opción.
Cabe destacar que no obsta a tal conclusión que el demandado en autos sea YMAD, tal como lo afirma el tribunal apelado. En efecto, dicha entidad "tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado para la realización de su objeto y puede adquirir toda clase de derechos, contraer toda clase de obligaciones y ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos reglados por los Códigos de la Nación y leyes generales y especiales pertinentes" (art. 3" de La ley 14.771).
V-
Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada, y, en consecuencia, disponer que esta causa continúe su trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo. Buenos Aires, 6 de junio de 2018.Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sciarrotta, Osvaldo Serafín c/ Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2154
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