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Fallos: 343:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 38 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VD, confirmó la sentencia de la instancia anterior, por la cual el juez de ese fuero declaró su incompetencia para entender en la presente demanda por despido promovida por el Sr. Osvaldo Serafín Sciarrotta contra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

Para decidir de tal modo señaló que el demandado en autos es una entidad interestatal integrada por la Provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional.

Explicó que tal circunstancia resultaba relevante a los fines de determinar el tribunal competente, pues "el carácter de persona jurídica pública" que posee YMAD impone que las cuestiones suscitadas contra dicha entidad sean dirimidas por los jueces de la jurisdicción local a la que pertenece.

I-

Disconforme con tal pronunciamiento, el demandante dedujo el recurso extraordinario de fs. 40/46, el que, rechazado a fs. 49, motivó la presente queja.

En primer término sostiene que la sentencia apelada resulta arbitraria y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación concreta a las circunstancias del caso.

Señala que dedujo la presente demanda contra YMAD por despido.

Indica que fue contratado por dicha entidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicción en la que, además, desarrolló todas las tareas que tuvo a su cargo y percibió sus remuneraciones, razones por la cuales corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo entender en el presente caso.

Explica que no posee ningún vínculo con las Provincias de Catamarca ni de Tucumán (donde se encuentra la universidad nacional que también integra el YMAD) razón por la cual, de acuerdo al criterio plasmado en la sentencia apelada, tendría la obligación de litigar en una jurisdicción en la que no fue contratado ni prestó servicio alguno.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2152

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