La recurrente también afirmó que el a quo citó sólo dos de las esporádicas desapariciones de personas" a las que hizo alusión, y se quejó de que, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ninguno de esos casos se le puede atribuir al Estado. Sin embargo, en la sentencia apelada se valoraron numerosos testimonios acerca de detenciones arbitrarias, torturas, persecuciones y homicidios de integrantes de grupos considerados subversivos y de sus familiares y allegados, cuya veracidad no está en discusión en esta instancia, que son suficientes para sustentar la ejecución del plan o política que se tuvo por probado, aun prescindiendo de aquellos dos casos cuestionados. En efecto, las desapariciones forzadas podrían ser un método de ejecución previsto en el plan de ataque, como lo fueron durante los años 1976 a 1983, pero no el Único, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del ECPI.
Por último, las defensas de los tres condenados sostuvieron que no se probó el elemento subjetivo requerido por el tipo de los delitos de lesa humanidad.
Sin embargo, la crítica consistente en que M, al momento de los hechos, tenía una antigúedad de menos de seis meses en la fuerza y había sido trasladado a la base Almirante Zar una semana antes, no es suficiente para rebatir que sabía, al menos, que su conducta se relacionaba con el ataque contra la subversión que, desde tiempo antes, constituía el objetivo central de la fuerza. No se pueden olvidar, a este respecto, las declaraciones de U y H, los cuales, aun al ostentar los grados más bajos dentro de la jerarquía militar, según lo afirmado por las recurrentes, pudieron dar cuenta, el primero, de que la instrucción que se impartía a los cadetes en ese entonces, de acuerdo con su experiencia como tal, estaba centrada en la represión de la población civil identificada como subversiva, y, ambos, de que este objetivo era el principal de la fuerza y estaba basado en la doctrina de la seguridad nacional. En el mismo sentido, tampoco pueden omitirse los reglamentos militares ya mencionados, ni lo dicho por el testigo B, según lo afirmado por el a quo, en cuanto a que la aplicación práctica de aquella doctrina comenzó en 1970, y que para ello se había instruido a los militares para interrogar a los prisioneros y torturarlos (Cf. supra, punto IV). Por último, es importante reiterar que el tipo de los delitos de lesa humanidad no requiere que el agente conozca todas las características del ataque o los detalles precisos del plan o política del Estado, ni que esté de acuerdo con ese plan o política (Cf. supra, punto II).
Las mismas consideraciones valen para rechazar la ausencia en la sentencia del a quo de todo elemento probatorio que sustente el dolo de los entonces Capitán de Corbeta S y Teniente de Navío DR.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2114
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