teniendo en cuenta que la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 316:609 ).
8) Que, en efecto, el voto preopinante no especificó cuáles eran los derechos comprometidos y en qué medida, siendo varios los invocados por la parte recurrente, de qué modo cada uno de ellos guardaba relación directa e inmediata con lo resuelto. Por otra parte, la jueza que concurrió parcialmente con ese voto no aclaró cuál era en concreto la cuestión federal que fijó como "errónea caracterización" de los hechos como delitos de lesa humanidad. Ni de qué modo enlazaba con el agravio de la parte basado enla causal de arbitrariedad por "apartamiento del texto del art. 7" del Estatuto de Roma" al no haberse probado la exigencia de ese precepto convencional en lo que concierne a una "política de estado diseñada para eliminar un grupo de personas".
A lo que cabe agregar que cada uno de esos votos trasunta un diverso enfoque en la motivación para declarar la concesión del recurso, sin que se pueda conocer en qué aspecto existe coincidencia de fundamentos que permita fijar el contenido y alcance de la cuestión federal comprometida.
Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, el Tribunal resuelve: 1) declarar abstracto un pronunciamiento respecto del recurso extraordinario federal concedido en relación a Emilio Jorge Del Real y Luis Emilio Sosa y ID) declarar la nulidad parcial del auto de fs. 8145/8149 en cuanto, en el punto II, concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Carlos Amadeo Marandino "en lo concerniente a la cuestión federal alegada vinculada con la caracterización de los hechos juzgados como constitutivos de crímenes de lesa humanidad". Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — Juan CARLos MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2117
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