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Fallos: 343:2116 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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3) Que, como cuestión federal, la defensa oficial invocó arbitrariedad de la sentencia tanto por fundamentación aparente en violación del derecho al recurso (artículo 8.2.h. Convención Americana de Derechos Humanos Fallo "Casal") como por apartamiento del texto del artículo 7 del Estatuto de Roma. Asimismo, violación al principio ne bis in ídem y a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable al igual que la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en violación al fin de la pena basado en la reinserción social.

4) Que -mediante el voto en mayoría conformado por las juezas Figueroa y Catucci- la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el remedio federal bajo examen mediante la providencia de fs. 8145/8149 sólo "en lo concerniente a la cuestión federal alegada vinculada con la caracterización de los hechos juzgados como constitutivos de crímenes de lesa humanidad". A su vez —mediante el voto por mayoría de la jueza Catucci y el juez Slokar- declaró inadmisible ese recurso "en lo que respecta a los restantes puntos de agravio".

5) Que la concesión parcial del remedio federal exhibe un sustento harto genérico que resulta inhábil para formar convicción acerca de la configuración de algún supuesto que justifique la intervención excepcional del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48. Es apropiado recordar, al respecto, que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedía un recurso extraordinario cuando constató que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 ; 330:4090 ; 331:2302 ; 332:2813 y 333:360 , entre muchos más).

6) Que el a quo no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia Española) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina precedentemente citada (Fallos: 332:2813 y 333:360 , entre otros).

79) Que tampoco el fallo se sustenta en una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la cuestión federal en que se funda la concesión parcial del remedio federal, circunstancia que autoriza a este Tribunal también a declarar la nulidad del auto de concesión

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2116

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