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Fallos: 3:30 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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El Juez á quo debió, en presencia de todo, castigar la teme ridad de los demandados; pero se redujo á imponerles simple mente el pago de las toneladas que ellos dicen que carga el buque y que está probado haber sido entregados á la escuadra.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-4ires, Febrero 27 de 1866.

Vistos: Considerando, primero : que de laacta de foja doce resulta: que en el comparendo verbal convinieron las partes que si el capitan probaba haber entregado en la escuadra Brasilera todo el carbon que cargó en este puerto, Santos y Ca. le abonarian el flete que les cobraba; segundo: que entónces el ca- pitan DE les habia cobrado otra suma que la espresada en su demanda, que reprodujo en ese acto, y en la cualse limitó á pedir doscientos cuarenta y tres patacones, como importe del flete corespondiente á las toneladas de carbon por las que dió recibo el comisario de la escuadra, sin perjuicio de sus. acciones por lo restante hasta el número de toneladas designados en el conocimiento de fojas tres; por estos fundamentos y por los del auto apelado de foja cincuenta y seis, se confirma este, con declaracion que el flete que deben abonar Santos y Ca. al capitan, es el que corresponde al carbon entregado, segun el recibo de foja tres vuelta, reservandosele sus. derechos á la suma que resulta del conocimiento en los términos que lo pide en su demanda; y, satisfechas las costas y respuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MaRIA DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO—Josí Barros Pazos—J. BENJAMIN GOROS

TIAGA.
sm

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-30

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