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Fallos: 343:2085 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Concluye que esa "transferencia de recursos" es un incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional y la Provincia de Formosa en el Consenso Fiscal de 2017.

Añade que la fijación de precios uniformes de la potencia y energía para todo el territorio nacional, la coloca en una marcada desigualdad en relación a otras provincias en las que el desarrollo económico es considerablemente mayor, por lo que no debería tener que afrontar el pago de tarifas eléctricas idénticas.

También funda su planteo en que la decisión atacada provoca un problema social de primera magnitud, al privar a una enorme cantidad de familias, de la porción que menos recursos tiene dentro del cuerpo social, de un servicio que es esencial para una vida digna, y pone en riesgo el nivel de vida de las familias de clase media, que no disponen de ninguna red de seguridad social con capacidad para compensar ni aun parcialmente el costo de las nuevas tarifas.

Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión de la aplicación de la resolución SGE 366/18 en lo concerniente a su incidencia en el cálculo e imposición de aumentos en las tarifas que deben abonar los usuarios y que, como consecuencia de dicha suspensión, se ordene retrotraer los precios de la potencia y de la energía a los previstos en la disposición 97/18 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica para el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2018 y el 31 de enero de 2019.

2) Que tal como lo destaca la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 81/82, el planteo efectuado por la Provincia de Formosa contra la resolución SGE 366/18, en lo concerniente a sus intereses propios y directos, es de la competencia originaria de la Corte Suprema, en tanto suscita una controversia entre una provincia y el Estado Nacional.

39) Que, en cambio, no cabe reconocerle legitimación en lo relativo a los intereses de los habitantes de la provincia que la actora dice defender.

En efecto, debe señalarse que la invocada afectación de tales derechos de incidencia colectiva no autoriza la intervención de las auto

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2085

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