ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Se encuentran reunidos los presupuestos exigibles para tornar procedente la acción declarativa de certeza si la conducta de la provincia demandada por la que persigue el cobro del tributo a los ingresos brutos evidencia un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica que justifica la demanda iniciada, toda vez que se han configurado los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético.
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
No es suficiente que la actora alegue en el escrito de demanda que se dedica a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros y que las tarifas las fijó la autoridad nacional de aplicación, para eximirse del tributo cuya inconstitucionalidad plantea, pues si sólo esos fuesen los extremos a acreditar se le estaría reconociendo a las empresas del rubro una inmunidad impositiva sin más, frente a cualquier pretensión de cobro provincial; y ese no es el derecho constitucional amparado.
FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACION, PROVINCIAS Y
MUNICIPALIDADES
Las provincias se han reservado la potestad de darse leyes sobre impuestos en los términos del art. 75 incs. 1, 2 y concordantes de la Constitución Nacional y, en general, de dictar las normas que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 126 de la Constitución Nacional; la creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción es de su propio resorte y entre los derechos que hacen a su autonomía es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2040
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