ción; (ii) cuando resultan incompatibles o presentan una repugnancia efectiva respecto de actos del gobierno federal dictados en ejercicio de sus competencias constitucionales (Disidencia del juez Rosenkrantz).
FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACION, PROVINCIAS Y
MUNICIPALIDADES
La reglamentación del comercio de las provincias entre sí es una de las facultades exclusivas reconocidas al Congreso por la Constitución (artículo 75, inc. 13) y, el transporte de cargas o pasajeros que une puntos situados en más de una provincia -excediendo así el ámbito exclusivamente reservado de cada una de ellas- es de las actividades alcanzadas por el poder regulatorio federal (Disidencia del juez Rosenkrantz).
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La decisión del fisco local de imponer a la firma prestadora del servicio la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos altera el equilibrio entre ingresos y costos en virtud del cual se había fijado el nivel de tarifas para el transporte público interprovincial vigente entre 1993 y 2000; este desbalance modificaba indudablemente la previsión de la autoridad regulatoria en cuanto a la aptitud de las tarifas establecidas para cumplir con los fines mencionados en el artículo 13 del decreto 958/94 y de este modo queda de manifiesto que la conducta del fisco de la Provincia de Córdoba es efectivamente una interferencia en la política del gobierno nacional en materia de transporte de pasajeros y en especial en la política tarifaria que puso en práctica durante el período 1993-2000 Disidencia del juez Rosenkrantz).
FACULTADES IMPOSITIVAS DE LA NACION, PROVINCIAS Y
MUNICIPALIDADES
Si bien la Constitución no invalida de modo absoluto los tributos locales sobre el comercio interprovincial, sí preserva dicha actividad de aquellos gravámenes que encarezcan su desenvolvimiento, dificultando la libre circulación territorial Disidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2043
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