VII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (1) c/ Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando.
Que los agravios de la apelante encuentran suficiente respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI
según su voto) — Horacio Rosattt.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2038
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