deral, máxime considerando el acotado marco cognitivo de esta acción donde se controvierte la validez de la ley en abstracto. Cabe recordar que la Corte Suprema ha dicho que el examen constitucional no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobre la base de los posibles o eventuales resultados de su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños (doctr: Fallos: 336:1774 , "Grupo Clarín SA" y sus citas; dictamen de la Procuración General de la Nación, FLP 1298/2008/CS1-CA1, "Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/PEN s/sumarísimo", 2 de febrero de 2016). En suma, entiendo que en el caso la recurrente no demostró una. afectación concreta a la libertad sindical, y se limitó a realizar planteos genéricos que son insuficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma.
Por lo demás, en cuanto a las comisiones regionales, reguladas en los artículos 92 a 98, no se advierten agravios concretos en el remedio federal. No obstante ello, cabe resaltar que su composición difiere de la dispuesta para la CNTA, ya que se integran por 4 representantes de entidades empresarias, 4 de la asociación sindical más representativa y solo 2 del Ministerio de Producción y Trabajo. En consecuencia, el planteo anterior no puede ser trasladado a estos órganos pues no existe prevalencia estatal.
Por último, entiendo que no tiene sustento el planteo de invalidez del artículo 23 del decreto 301/2013, que establece que los representantes sectoriales de los empleadores y trabajadores ante la CNTA y las comisiones regionales no pueden ejercer simultáneamente cargos públicos. En mi opinión; se trata de una restricción que procura evitar el conflicto de intereses de los integrantes de la CNTA y, en definitiva, el ejercicio adecuado de su tarea de representar a los empleadores y trabajadores, respectivamente. Ante ello, la apelante no acreditó que esa limitación fuera irrazonable.
En conclusión, la CNTA con su integración tripartita ejerce el poder de policía laboral y las disposiciones que dicta conforman un piso mínimo de garantías, que no impiden a la asociación sindical accionante el libre ejercicio de la negociación colectiva para determinar condiciones más favorables a los trabajadores rurales. Pienso, por ello, que en el marco de esta acción de inconstitucionalidad, la UATRE no logró acreditar que la integración y las funciones de la CNTA y de las comisiones regionales previstas en la ley 26.727 limiten en forma ilegítima su derecho de concertar en forma colectiva salarios y condiciones laborales, así como tampoco que invadan la esfera de la libertad sindical.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2037
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