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Fallos: 343:200 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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estado de incertidumbre respecto a la validez legal de que el Senado de la Nación sesione mediante medios virtuales o remotos-, pues tal prerrogativa surge de manera expresa e incontrovertible del artículo 57 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que el "vicepresidente de la Nación será presidente del Senado ..."; y en tal orientación, el Reglamento del Honorable Senado de la Nación Argentina, en su artículo 36 refiere a que "Sólo el presidente habla en nombre del Senado..." (Voto del juez Rosatti).

CORTE SUPREMA
La prohibición de intervenir en consultas, y la exigencia de actuar solo en el marco de un "caso" o "controversia", no constituye un obstáculo formal o inconducente al accionar de la Corte, sino que se erige en un imperativo que se desprende necesariamente del diseño institucional delimitado por la Norma Fundamental y, en particular, del sistema de división de funciones entre los departamentos del Estado, principio basal de la Constitución Argentina (Voto del juez Rosatti).

CORTE SUPREMA
El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente que el requisito de la existencia de un "caso", donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para asegurar la preservación del principio de división de poderes, que excluye al Poder Judicial de la atribución de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno (Voto del juez Rosatti).

CORTE SUPREMA
La admisibilidad de la acción declarativa de certeza depende de que emerja un "caso" apto para la intervención de un tribunal de justicia; así solo cuando responde a "un caso" que busque precaver los efectos de tal acto en ciernes, constituye una causa en los términos de la ley fundamental (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-200

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