CORTE SUPREMA
Si la Corte se pronunciara en torno a cómo debe trabajar el Honorable Senado desde la perspectiva procedimental, si interpretara una norma infra-constitucional (como lo es el reglamento) destinada a regir la actuación de otro órgano, estaría asumiendo una incumbencia que le es ajena, desbordaría el principio de colaboración y violentaría la forma republicana de gobierno que ella misma, como cabeza del Poder Judicial, debe en última instancia garantizar (Voto del juez Rosatti).
SENADO NACIONAL
El Senado no solo puede, sino que debe sesionar para poder cumplir con su rol constitucional; y debe hacerlo con las modalidades que el propio Senado establezca, y con el temario que el propio Senado determine, porque está en período de sesiones ordinarias (Voto del juez Rosatti).
SENADO NACIONAL
Incumbe al Senado y no a la Corte decidir si aquel debe sesionar en lo sucesivo de modo presencial o no presencial, y -en este último caso- si para hacerlo es necesario interpretar o modificar su reglamento de funcionamiento (Voto del juez Rosatti).
EMERGENCIA SANITARIA
La justicia en el contexto sanitario y social que genera la pandemia debe mantenerse, como los otros poderes, dentro de la Constitución, sin invadir la competencia ajena para reclamar por la propia en caso de que se pretenda invadirla, en el entendimiento de que ello constituye la mejor garantía para los ciudadanos; pudiendo controlar del proceso parlamentario (presencial o no presencial) el procedimiento de gestación, la concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de las leyes y en punto a su contenido, su concordancia con el orden jurídico jerárquico que emerge de la Constitución Nacional, una vez que la norma ha sido sancionada, nunca antes (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-204
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