dirse en la medida en que fuera sancionada, promulgada, entrara en vigencia y luego fuese cuestionada en un caso concreto, sino en el no funcionamiento de una institución irremplazable y su afectación al sistema republicano de gobierno, previsto en el artículo 19 y cc. de la norma fundamental (Voto del juez Rosatti).
CASO O CONTROVERSIA
La gravedad institucional no permite obviar el requisito de existencia de "caso" o "causa" a fin de habilitar la intervención de la Corte Suprema en un proceso sometido a su competencia originaria, máxime cuando no se verifica ninguno de los supuestos previstos taxativamente en el artículo 117 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosatti).
GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La figura de la gravedad institucional aparece, en su génesis, como inocua a los fines de ampliar la competencia originaria del máximo tribunal argentino, o habilitarla frente a la inexistencia de caso (Voto del juez Rosatti).
EMERGENCIA SANITARIA
La inédita situación planteada como consecuencia de la proyección de la pandemia hacia la vida institucional del país amerita que la Corte formule algunas consideraciones adicionales, invocando el principio de colaboración inter-poderes en función del cual aunque cada rama tiene algunas atribuciones exclusivas, deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí; pues de lo contrario se descompensaría el sistema constitucional que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de dichos poderes actúe obstruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con el concierto que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales (Voto del Juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:202
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