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Fallos: 343:199 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ESTADO DE DERECHO
Las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de Derecho y por ello el funcionamiento del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina.

PODER LEGISLATIVO
El Congreso, como los otros poderes del Estado, tiene autonomía para regular su modo de funcionamiento de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Nacional, y por tanto no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes.

PODER LEGISLATIVO
La cuestión sobre el carácter presencial o remoto de las sesiones del Senado constituye un asunto que la Constitución defirió de forma privativa y exclusiva a su prudencia política y bajo estas consideraciones, corresponde al mandato constitucional del Honorable Senado de la Nación el arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser: la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos que lo atraviesan como tal.

CORTE SUPREMA
Si la Corte autorizara que las sesiones del senado se realizaran en forma remota -conforme lo que se solicita en la demanda-, también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo así la competencia constitucional de otro poder del Estado.

SENADO NACIONAL
La presentante, en su carácter de Vicepresidenta de la Nación, está legitimada para recurrir en nombre del Honorable Senado ante la Corte -acción declarativa de certeza destinada a que se despeje el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-199

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