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Fallos: 343:205 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La presentación -acción declarativa de certeza tendiente a que se despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de que el Senado de la Nación sesione mediante medios virtuales o remotos debido a la situación de pandemia- debe ser rechazada pues no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la intervención que se pretende de la Corte Suprema, resultando manifiesto el carácter puramente consultivo de la solicitud y la inexistencia de un "caso" o "controversia" (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).


ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La acción declarativa de certeza iniciada por la Vicepresidenta de la Nación tendiente a que se despeje el estado de incertidumbre respecto ala validez legal de que el Senado de la Nación sesione mediante medios virtuales o remotos debido a la situación de pandemia, debe ser rechazada in limine, pues no se identifica ninguna contraparte concreta respecto de la cual exista una controversia actual que deba ser saldada para resolver una colisión de intereses o derechos, cuál sería la actuación del Estado Nacional -ni de ninguna otra contraparte- que obstaculizaría que el Senado de la Nación sesionara del modo pretendido o a que aquélla ejerciera las funciones que en su carácter de Presidente del Senado le corresponden en virtud del reglamento de dicha cámara, como así tampoco cuál sería la relación jurídica sustancial que une a la presentante con el Estado Nacional y que requeriría de un pronunciamiento judicial para dotarla de certeza (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).


CASO O CONTROVERSIA
En nuestro sistema constitucional la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar (artículo 116, Constitución Nacional; artículo 2", ley 27); ello es así con absoluta independencia del mérito o la trascendencia política o de otra naturaleza que pueda tener el planteo que se pretende someter al estrado judicial Misidencia parcial del juez Rosenkrantz).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-205

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