CORTE SUPREMA
Dada las características inusuales de la situación provocada por la pandemia y considerando su repercusión institucional, la Corte podría incluso -más allá del nomen iuris procesal- reconducir la pretensión por otra vía si lo entendiera apropiado para no frustrar los términos de la petición - en el caso, acción declarativa de certeza destinada a que se despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de que el Senado de la Nación sesione mediante medios virtuales o remotos -, privilegiando la real sustancia de lo requerido, especialmente en los casos en el que está en juego la Constitución Nacional, pero aún en tal hipótesis, la admisibilidad de la pretensión estaría sujeta a la existencia de "caso", "causa" o "controversia" (Voto del juez Rosatti).
CASO O CONTROVERSIA
Se configura un "caso justiciable" cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial (Voto del juez Rosatti).
CASO O CONTROVERSIA
Frente a la inexistencia de "caso", no corresponde la intervención de la Corte, ya que de otro modo el pronunciamiento a dictar importaría una suerte de respuesta a una consulta acerca de la eventual solución que podría acordarse a un hipotético supuesto de hecho aún no generado Voto del juez Rosatti).
PODER LEGISLATIVO
El no funcionamiento del Senado afecta de manera directa a uno de los órganos constitucionales del Estado (el Congreso de la Nación) y afecta, ineludiblemente, el principio de división de poderes; por ello la verdadera gravedad institucional no estará entonces en la eventual imposibilidad de debatir una norma cuyo texto ni siquiera se conoce, que incluso debería presentarse originariamente en la otra Cámara que la que está representada en la petición, y sobre la que esta Corte solo podría expe
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos