trágico sucediese pese a que era oriunda del lugar y que, como tal, "conocía los riesgos existentes".
3 Que la parte actora cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario federal por estimar que el tribunal local incurrió en arbitrariedad en la fundamentación fáctica y jurídica de la decisión.
Señala que el sitio donde se produjo el evento dañoso no era de difícil acceso, que existía un puente que atravesaba el cauce del canal y que en el lugar no existían vallas, barandas o alambrado que impidieran el acceso. Agrega que no puede sostenerse que la existencia de carteles que indicaran el peligro hubiese resultado inútil, como se lo afirmaba en el fallo, pues las víctimas menores de edad eran alumnas regulares de escuela primaria y por lo tanto sabían leer.
Manifiesta que la sentencia releva a la provincia de su obligación de velar por la seguridad de sus habitantes, máxime teniendo en cuenta que es un hecho público y notorio que los lugareños se acercan a los cauces de agua para refrescarse. Añade que no podía desconocerse el contexto económico - social del lugar del hecho, en donde pocas personas tienen acondicionadas sus viviendas para soportar las temperaturas estivales que superan los 50".
Alega que en el caso existió una falta de servicio pues la particular obligación del Estado no puede limitarse a transportar diligentemente el agua desentendiéndose de adoptar mínimas y razonables medidas de seguridad. En el caso, no se pretendía que la provincia cercara todo el canal sino solamente que adoptara medidas de seguridad en zonas como en la que ocurrió el daño, donde la peligrosidad es crítica, pues se encuentra en un paso que une dos orillas por debajo del cual existe un conducto que provoca el peligroso efecto sifón.
Asimismo, sostiene que el tribunal incurrió en contradicciones pues los tres vocales que dijeron coincidir en la solución, entendieron de manera dispar la cuestión medular relativa al riesgo intrínseco del canal ya que, mientras que el juez preopinante rechazó el riesgo propio del conducto de agua, quienes lo siguieron en el orden de votación, y adhirieron a su voto, reconocieron expresamente que se trataba de una cosa riesgosa.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:189
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