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Fallos: 343:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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país, según datos oficiales de octubre de 2006. Asimismo, la Comisión observa con suma preocupación que las precarias condiciones de infraestructura, salubridad y seguridad carcelaria agravan más la situación de hacinamiento observado (sic) durante las visitas a la Cárcel de San Pedro y al Centro de Orientación Femenina Obrajes.

La Comisión resalta que en la Cárcel de San Pedro, por ejemplo, el nivel de hacinamiento llega a aproximadamente 500 de la capacidad de ese penal" (fojas 126).

Sin embargo, como bien sostiene el a quo, desde aquella noticia ha trascurrido más de una década, por lo que debe estarse a los informes más actuales.

Así, del documento "Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobadas por el Comité en su 50" periodo de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)" CAT/C/BOL/CO/2, distribuida el 14 de junio de 2013) del Comité contra la Tortura, en el que se analizaron las condiciones de detención en el país requirente, surge que la tasa de hacinamiento media en los centros del sistema penitenciario se cifra en un 193 que, si bien aún elevada, implica una significativa baja respecto de lo señalado supra, alcanzada, en parte, por la construcción de nuevos establecimientos carcelarios (Punto 18).

Por otra parte, allí se destacaron los avances positivos en materia de derechos humanos, al haber ratificado importantes instrumentos internacionales o adherido a ellos (a. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía -3 de junio de 2003-; b. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados -22 de diciembre de 2004-; c. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 17 de diciembre de 2008-; d. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo -16 de noviembre de 2009-) y por haber reformado su legislación en aspectos que guardan relación con la Convención (a. La promulgación el 9 de febrero de 2009 de la Constitución Política del Estado, que establece el marco general de protección de los derechos humanos, fundamentalmente en su Título II -Derechos Fundamentales y Garantías-; b. La promulgación de la ley n" 358, de 17 de abril de 2013, por la que se decreta la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; Cc. La promulgación de la ley integral n° 348, de 27 de febrero de 2013,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1939

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