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Fallos: 343:1918 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Esto se debe a que el fin principal de las patentes consiste, por un lado, en la promoción del desarrollo del conocimiento y el avance científico. Este fin únicamente se cumple cuando las patentes se otorgan a verdaderas invenciones. Por otro lado, el régimen de patentes busca que esa protección sea razonable y no impida el acceso al conocimiento a todos aquellos que pudieren beneficiarse de él. Por ello, las patentes tienen validez por un tiempo limitado y las solicitudes deben cumplir con estrictos requisitos para su procedencia. En este sentido, el Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual ha recomendado aplicar criterios estrictos en relación con la novedad de las invenciones patentables (Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, "Flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa en los planos nacional y regional", documento de la quinta sesión, celebrada en Ginebra entre el 26 y e130 de abril de 2010).

Por otro lado, en cumplimiento con el artículo 11 del Convenio de Paris, la ley establece una excepción al requisito de novedad y, en consecuencia, concede un beneficio temporal a aquellas invenciones que han sido divulgadas en un marco particular. Específicamente, la ley otorga un plazo de gracia de doce meses para aquellas invenciones que hubiesen sido exhibidas por el solicitante en una exposición o mediante otro medio de comunicación.

En mi entender, el artículo 5, en el mismo sentido que el artículo 11 del Convenio de Paris, protege un tipo acotado de divulgación de las invenciones. Con este fin, establece una protección temporaria para las invenciones publicadas en exposiciones nacionales e internacionales: de modo que esta actividad no atente contra la patentabilidad de la invención. En este sentido, la recurrente expone que uno de los objetivos del Convenio de Paris es proteger las invenciones que aparezcan en exposiciones internacionales, las cuales se encontraban desprotegidas hasta la firma del tratado en 1883. Sentado ello, opino que las excepciones al requisito de novedad autorizadas en este artículo se refieren a publicaciones de la misma índole, es decir publicaciones científicas, académicas o de difusión, de modo que el régimen de patentes no afecte negativamente la realización de estas actividades.

La interpretación amplia que plantea la actora desconoce el carácter excepcional de este beneficio en tanto pretende extender la excepción a cualquier tipo de divulgación. En caso de aceptar esta inteligencia de la ley, se negaría la novedad como uno de los requisitos para la procedencia de la patente dado que cualquier tipo de divulgación podría acogerse al régimen excepcional que establece el artículo 5.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1918

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