PIÑEIRO, JORGE ROBERTO c/ N.B.0. NEO BULK
OPERATOR S.R.L. y OTRO s/ DESPIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien el examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal es ajeno —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando el a quo ha omitido dar un tratamiento adecuado al asunto de acuerdo a los términos en que fue planteado, al derecho aplicable y a las pruebas rendidas.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia si la apelante dejó planteada una cuestión federal para el hipotético e improbable caso de que fueran admitidos los cuestionamientos, oportunidad en que solicitó que se revirtiera el reajuste de los créditos conforme índice RIPTE, dispuesta con carácter previo a la aplicación de intereses, pero la cámara omitió dar respuesta a dicho planteo a pesar de la influencia decisiva que su tratamiento podía tener en el resultado de la contienda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Complejo Portuario Euroamérica S.A. en la causa Piñeiro, Jorge Roberto c/ N.B.O.
Neo Bulk Operator S.R.L. y otro s/ despido".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia únicamente para extender a la codemandada Complejo Portuario Euroamérica S.A. (en adelante "Complejo") la responsabilidad —con carácter solidario en los términos del art. 30 de la LCT, con la empleadora N.B.0. S.R.L. que había sido declarada rebelde en la causa— por el pago de distintos
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1869
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