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Fallos: 343:1868 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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VI-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de agosto de 2019. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Juvevir Asociación Civil y otros c/ APR Energy S.R.Ls/ inc.

de apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 53/57 vta., a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.

Recurso de queja interpuesto por Juvevir Asociación Civil, actora en autos, representada por Ana Cecilia Torta, Erica Graciela Hahn, Facundo Antonio Despo y Gustavo Alejandro Madeira, todos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Andrés Maggi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n" 1 de Campana.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1868

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