zado constitucionalmente concertar convenios colectivos de trabajo, el derecho a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga (artículo 14 bis de la Constitución Nacional, artículo 2" y concordantes de la ley 23.551), es evidente que se trata de un ente con personalidad diferenciada que actúa en defensa de intereses colectivos. Por consiguiente, no hay duda alguna de que la normativa local, al prohibir cualquier tipo de "recurso, reclamo o quejas en forma colectiva", ha proscripto al personal policial asociarse con fines gremiales.
8) Que a la misma conclusión debe llegarse respecto del personal penitenciario. La normativa que regula al personal penitenciario en la Provincia de Entre Ríos contiene, según informa el Fiscal de Estado, una disposición casi idéntica a la del personal policial. Según la ley 5797, dicho personal tiene proscripto "formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva" (artículo 15, inciso D.
9 Que este Tribunal no desconoce que la doctrina de "Sindicato Policial" (Fallos: 340:437 ) fue elaborada teniendo en miras al personal policial, no al personal penitenciario. En ambos supuestos, sin embargo, se trata de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, actividades y estatutos legales exhiben una clara similitud.
En efecto, el servicio penitenciario de la Provincia de Entre Ríos pertenece, al igual que la policía provincial (artículos 19 y 2° de la ley 5654), a la "rama activa de Seguridad" (artículo 1" de la ley 5797). Por otro lado, las funciones asignadas al personal penitenciario son también las de seguridad y defensa (artículo 9" y le competen las "facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública" (artículo 10). En esa línea, la ley local establece que el personal del servicio penitenciario "podrá hacer uso racional y adecuado de armas en circunstancias excepcionales de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de sí, de agentes, de internos o terceros" (artículo 12). Además, el personal está sometido a un "estado penitenciario", es decir, a una situación jurídica que resulta de un conjunto de deberes, prohibiciones y derechos.
Entre los deberes se destaca la pertenencia a un régimen jerárquico, la portación de armas y el sometimiento al régimen disciplinario (artículo 14 incisos a, b y d, respectivamente). Esos deberes son estrictamente análogos a los impuestos al personal policial (artículos 9", 15 y 11 inciso a de la ley 5654). Las prohibiciones aplicables al personal penitenciario son similares también a las del personal policial y entre
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1849
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