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Fallos: 343:1820 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En similar orientación, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad parte de reconocer expresamente en el punto V) de su Preámbulo la importancia de la accesibilidad a la educación, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. A su vez reconoce expresamente "el derecho de las personas con discapacidad a la educación", así como la exigencia de "hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades". En ese sentido, los Estados partes se comprometen a asegurar "un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida" (art. 24, 1.).

14) Que a la luz de los principios constitucionales reseñados y a partir de la trascendencia -no solo individual sino social y cívica- del derecho a la educación en juego, cabe concluir que, ante las particulares circunstancias de casos como el presente, resulta imperativo que se garanticen medidas efectivas y personalizadas de apoyo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo social y educativo de conformidad con el objetivo de plena inclusión, máxime cuando el actor es una persona en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niño y de persona con discapacidad (art. 75 inc. 23, Constitución Nacional), de lo que se desprende que sus derechos deben ser objeto de una protección especial (wr. arg. dictamen de la Procuración General en autos "M., F: G. y otro", resuelto por este Tribunal en Fallos:

340:1062 ). En ese entendimiento, se colige la necesidad de que se arbitren las medidas necesarias para garantizar el cese de conductas discriminatorias tanto de las entidades educativas como de las personas involucradas en la educación, ya sean autoridades, docentes e incluso los mismos alumnos, y se fomenten valores constitucionales tales como la solidaridad en el cuerpo educativo.

15) Que este Tribunal ha puesto el acento en los serios inconvenientes probatorios que regularmente pesan sobre las presuntas víctimas, nada menos que en litigios que ponen en la liza el ominoso flagelo de la discriminación. En efecto, la tutela judicial efectiva de los derechos involucrados en casos de la naturaleza del presente, presentan en general la dificultad de que "la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1820

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