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Fallos: 343:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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trativas allí presentes para escolarizar a la menor en otra entidad que entendieran adecuada para ella.

49) Que, contra dicha sentencia, el "Abogado del niño" de la menor dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen. Invoca la arbitrariedad del decisorio recurrido y señala que el caso presenta gravedad institucional evidente porque las cuestiones ventiladas exceden el mero interés de las partes y se inscriben en la necesidad de dar respuesta adecuada a la sociedad argentina sobre el tratamiento educativo que corresponde otorgar a los niños y, en especial, a las personas con discapacidad, como también evitar que las conductas discriminatorias se repitan en el futuro.

Sostiene que el fallo en crisis no resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, por contener afirmación dogmática, resultar incongruente, rehuir la aplicación del derecho federal que regula el caso, hacer culto del exceso ritual manifiesto e invertir la carga de la prueba.

Específicamente, señala que la sentencia de segunda instancia, al modificar el criterio de la de primera que había ordenado a la demandada a "otorgar a la menor... la correspondiente maestra integradora", había soslayado el punto central de la provisión de tal maestro, desplazándolo al problema del sostén económico. Al respecto, señala que no se trataba en la causa de quien debía cubrir los gastos del maestro integrador, sino de quién lo proveía, es decir, quien hacía posible su concurrencia, aspecto que no correspondía sea puesto a cargo de los padres, ya que la demandada se encontraba en mejor condición al efecto.

Asimismo, agrega que el decisorio, en cuanto decidió modificar la orden de cese de las conductas discriminatorias, resulta incongruente. Ello por cuanto el tribunal por un lado consideró que el convenio esgrimido por los padres de C.M.M. con la demandada en el año 2015 era de nulidad absoluta, pero al mismo tiempo apreció las constancias de la causa sosteniendo que las actitudes del demandado podrían haber estado motivadas en el entendimiento de su validez.

Argumenta que el fallo incurre en exceso ritual manifiesto, porque probados determinados extremos —como la reticencia a coadyuvar en la procura de la maestra integradora- debió ponerse a cargo de la ac

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1814

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