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Fallos: 343:1819 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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trezas o habilidades psicomotrices. Para ello es necesario orientar la educación hacia la formación de un espíritu crítico, destinado a pensar, a discernir y a comprender. En su dimensión social, se concluye que la fortaleza de los países no puede ser ponderada exclusivamente en base a indicadores macroeconómicos sino a aspectos culturales, educativos, institucionales y sociales de la población concernida, lo que decanta en la trascendencia de la educación en el desarrollo humano. Como ha afirmado José Manuel Estrada, "del cultivo del espíritu no sólo se sigue la vigorización del individuo; se sigue la vigorización de la sociedad" Curso de Derecho Constitucional, Científica Literaria Argentina, Buenos Aires, 1927, T.1, p. 246). Finalmente, desde la dimensión cívica, la educación constituye un elemento determinante del espíritu crítico necesario para el desarrollo del proceso deliberativo previo a la toma de decisiones públicas por una comunidad en un sistema democrático.

12) Que, la particular vinculación entre el derecho a la igualdad y la educación se ha plasmado en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, al referir expresamente a la potestad del congreso de "sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden ... la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna".

La lectura del debate que precedió la aprobación de esta cláusula permite concluir que el constituyente persiguió un doble objetivo:

consagrar expresamente con la máxima jerarquía normativa ciertos principios básicos que habían caracterizado a la educación pública argentina y a la vez asegurar, mediante nuevos mecanismos, la igualdad real de oportunidades en el acceso a la educación (Fallos: 340:1795 , in re "Castillo" considerando 13 y disidencia parcial del juez Rosatti, considerando 11 in fine).

13) Que, por su parte, la trascendencia del derecho a la educación de los niños y personas discapacitadas ha sido resaltada por los instrumentos internacionales que, con jerarquía constitucional, consagran sus derechos. Así, específicamente en torno al tema en estudio en el presente caso, la Convención sobre los Derechos del Niño refiere al derecho del menor discapacitado a recibir la asistencia necesaria para garantizar su "acceso efectivo a la educación" y que "reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible" (art. 23).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1819

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