Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1062 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de queja interpuesto por Stella Maris Ontiveros representada por el Dr. Alfredo Rafael Porras.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad: Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.


M., F. G. y OTRO c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD
OBRAS SOCIALES
Resulta arbitraria la sentencia que, a fin de decidir que la obra social debía cubrir íntegramente la escolaridad común del niño que padece síndrome de Down, dio relevancia a algunos elementos que, aunque importantes, no resultan definitorios y, al propio tiempo, relativizó la existencia otros que resultan conducentes y relevantes para demostrar la improcedencia de esa obligación y descartó sin fundamentación argumentos válidos de la demandada.

Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que tuvo en especial consideración el informe médico que daba cuenta de la conveniencia de que el niño continúe en el mismo establecimiento educativo, pero prescindió, sin brindar argumentos que lo justificaran, de las razones dadas por la demandada para considerar que no correspondía acceder a la prestación y omitió ponderar lo alegado en cuanto a que no había diferencia relevante entre escuelas públicas y escuelas privadas a la hora de brindar la cobertura de escolaridad pretendida y omitió explicar por qué no era óbice al progreso de la acción que la afiliación a la demandada se hubiera realizado con posterioridad al ingreso del niño al colegio, o que allí no existieran grupos reducidos.

Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1062

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos