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Fallos: 343:182 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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causa, en la que el actor reclama a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo la reparación de la incapacidad derivada del infortunio laboral ocurrido en Salta, el 30/4/13, con sustento en la ley 24.557 y en normas civiles (v. fs. 53/54, 190/192 y 204).

La jueza provincial, en la causa "L y F Construcciones S.A. s/ incidente de 1° instancia" (expte. 44.328/19), se declaró competente para entender en autos y pidió su remisión a la jueza nacional. Dijo que la relación de empleo se desarrolló en Salta, dónde vive el trabajador y dónde ocurrió el accidente. Agregó que el planteo se dirige contra el empleador L y F Construcciones S.A., domiciliado en esa provincia, y QBE Argentina ART S.A., con domicilio en Capital Federal, y que lo decisivo para fijar la competencia es el domicilio del empleador (fs.

190/192 y 193).

De su lado, la jueza nacional rechazó la inhibitoria apoyada en que el artículo 24 de la ley 18.345 establece la opción para el actor de iniciar el reclamo ante el juez del domicilio del demandado. De tal forma, dado que la parte actora interpuso su planteo ante la jurisdicción correspondiente al domicilio de la aseguradora codemandada, ubicado en Capital Federal, concluyó que corresponde rechazar la inhibición planteada por el tribunal laboral de la provincia (v. fs. 203 y 204) En esas condiciones, si bien no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, última parte, del Código de rito, razones de economía y celeridad procesal y mejor administración de justicia autorizan a que el Tribunal ejerza la atribución conferida por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/1958, y decida la contienda suscitada (ver Fallos: 319:3202 , "Banco de Catamarca", entre otros).

I-

El conflicto guarda sustancial analogía con el resuelto por la Corte en los autos CNT 16851/2014/CS1 "Pagés, Juan E. c/ U.T.E. Tartagal Garín; Juan P Romero Igarzabal SRL y otros s/ accidente - acción civil", del 9/5/17, y sus citas, a cuyas consideraciones corresponde acudir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Se recordó allí que los conflictos de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos (Fallos: 330:1623 , "Mega SRI7, 330:1629 , "Pirelli Neumáticos"), y que en los juicios derivados de contratos laborales entre particulares es aplicable el artículo 24 de la ley 18345, que dispone la competencia, a elección del actor, del juez

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-182

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