Sin pronunciarse sobre los agravios planteados por la defensa de Riquelme, el a quo concluyó que el tribunal de juicio se había extralimitado en sus facultades jurisdiccionales al disponer el decomiso del mencionado inmueble. Se entendió que la decisión importaba la imposición de una sanción que excedía la pretensión punitiva oportunamente expresada por la fiscalía del caso.
Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivVÓ el presente recurso de queja, que —a su vez- ha sido mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal (cfr. dictamen obrante afs. 82/90).
3 Que sibien los agravios del impugnante remiten a cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal, ajenas —en principio- a la revisión prevista en el art. 14 de la ley 48 por vía del recurso extraordinario corresponde excepcionar dicha regla con base ala doctrina de la arbitrariedad y en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la sentencia en crisis no cumple con la más elemental condición de validez que le es inherente, al carecer de fundamentación válida y no constituir una derivación razonada y lógica del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 300:412 ; 312:2507 ; 319:2959 ; 330:4983 , entre otros).
45 Que le asiste razón al recurrente en tanto asevera que la vulneración del principio acusatorio que funda el pronunciamiento apelado, se basa en argumentos dogmáticos que no se condicen con las constancias de la causa ni con el derecho aplicable.
En concreto, el a quo no explica de qué modo, en el presente caso, el decomiso del inmueble dispuesto sin requerimiento fiscal impidió el pleno ejercicio del derecho de defensa de Jean Manuel Marie Riquelme.
Al respecto, cabe destacar que, tal como surge del considerando 1° in fine, el encausado Riquelme no se consideró personalmente agraviado por el decomiso del citado inmueble sino que, al interponer recurso de casación contra el fallo condenatorio, cuestionó la medida arguyendo el perjuicio exclusivo de un tercero, que resultó ser una persona de existencia ideal.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-179¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
