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Fallos: 343:180 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En los hechos, el a quo no logró identificar en su pronunciamiento una concreta afectación al derecho de defensa de Jean Manuel Marie Riquelme que permita invalidar el decomiso impuesto por el tribunal oral. Esta circunstancia compromete la validez del fallo, máxime si se tiene en cuenta que es criterio de esta Corte que la declaración de nulidad no procede en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, toda vez "que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma" (Fallos: 322:507 ).

5 Que además, el tribunal de casación omite exponer los fundamentos por los cuales, a la luz de la normativa aplicable al caso -en particular, de los arts. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737- y de acuerdo a lo resuelto, el decomiso se encontraría sujeto a la discrecionalidad de las pretensiones del acusador. Sin entrar en el debate sobre la naturaleza jurídica del decomiso, el defecto de fundamentación que aquí se señala no se logra subsanar con afirmaciones dogmáticas que, sin argumentación suficiente, reconozcan al decomiso como pena accesoria.

Asílas cosas, corresponde concluir que la sentencia impugnada no constituye una derivación razonada y lógica del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que configura un supuesto de arbitrariedad que justifica su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Por lo expuesto y oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — Horacio ROsaTti.

Recurso de queja interpuesto por el Dr: Raúl Omar Plée, Fiscal General.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-180

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