teles de advertencia, barandas que dificultaran el acceso ni rejas que impidiesen el ingreso de objetos al ducto, todas estas circunstancias no valoradas por el superior tribunal al momento de evaluar la existencia de una falta de servicio.
SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que al evaluar la ruptura del nexo causal tomó en consideración la conducta de las víctimas menores de edad es arbitraria, pues dada la edad de las éstas - 9 y 10 años - parece claro que no pudieron prever el riesgo que implicaba acercarse a una zona del canal en el que existía un peligroso efecto de succión.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La ausencia de medidas de seguridad en el lugar del siniestro impiden eximir de responsabilidad al Estado provincial con fundamento en el obrar negligente de las personas que tenían la guarda de las menores que se ahogaron en el canal, pues la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.
SENTENCIA ARBITRARIA
Aún si se tuviera por acreditada la culpa de las personas encargadas de la guarda de las niñas que fueron víctimas del siniestro, la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente, por lo que la situación deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden ala previsibilidad de sus consecuencias.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:186
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