FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Segunda Manuela Rea, Lucindo Aníbal Paz, Rosa Mercedes Contreras, Luis Alberto Paz y Nilda Beatriz González en la causa Rea, Segunda Manuela y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la señora Segunda Manuela Rea —por sí y en representación de sus hijos R. E. C. y D. A. C.— y los señores Lucindo Aníbal Paz, Rosa Mercedes Contreras, Luis Alberto Paz y Nilda Beatriz González iniciaron una acción judicial contra la Provincia de Santiago del Estero a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de los señores Ramón René Contreras y Nancy Rosana Paz, y de las niñas Elizabeth Anahí y Ana Débora Contreras, quienes perecieron, el 18 de diciembre de 2004, ahogadas en el canal de riego "Contreras - López", en la localidad de Los Cardozo.
27) Que la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, por mayoría, revocó la sentencia de la cámara de apelaciones que había hecho parcialmente lugar al reclamo indemnizatorio y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas en todas las instancias a la parte vencida.
Para decidir de esa forma, el juez Argibay —a cuyo voto adhirieron, con ciertos matices, los jueces Juárez Carol y Herrera— consideró que no correspondía responsabilizar al demandado por la falta de servicio relacionada con el estado en que se encontraba el canal "Contreras — López" pues la obligación de abastecimiento de agua potable e irrigación había sido cubierta diligentemente por la provincia al realizar el revestimiento de la obra. Añadió que si bien en el lugar donde ocurrió la tragedia no existían carteles indicadores de la profundidad o peligrosidad del canal, ninguna norma expresa o implícita imponía al demandado la obligación de proveer de medidas de protección en las inmediaciones de los cauces de agua existentes en la provincia ya que no se condecían con la naturaleza de la obra ni con el objeto de su creación.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:187
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