ñen ala arbitrariedad, dado que de existir esta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 ; 330:4706 y 339:683 , entre otros).
En tal sentido se advierte que aunque lo atinente a la valoración del contenido de un memorial de agravios remite al examen de cuestiones de índole procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en el sub lite, lo decidido al respecto solo reconoce un fundamento aparente y soslaya el tratamiento de cuestiones decisivas oportunamente introducidas por las partes (cfr: entre otros, Fallos: 330:4459 y sus citas y causa CSJ 117/2011 (47-N)/CS1 "Núñez, Hugo Fabio c/ Surfilatti S.A. y otro s/ accidente - acción civil", sentencia del 6 de octubre de 2015 y "P, V. E. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación", Fallos: 340:1600 ).
5) Que, en efecto, como se reseñó líneas más arriba, la cámara ha desarrollado profusos argumentos para mostrar que el recurso articulado por la demandada contra el fallo de primera instancia se hallaba desierto. Sin embargo, esos señalamientos son solo observaciones dogmáticas que no reflejan el estudio cabal de la pieza recursiva y que se presentan como una mera excusa para eludir el examen de planteos conducentes. Ciertamente, la detenida lectura del recurso (fs. 347/351) revela que, con base en los criterios fijados por esta Corte ante situaciones análogas a la aquí planteada (pronunciamiento dictado en la causa "V.L., R", Fallos: 340:1269 y resolución 1978/2012, expresamente citada y transcripta en su parte pertinente a fs. 349), la apelante impugnó el fallo de origen por haberse apartado sin justificación de las normas estatutarias y reglamentarias que determinan la modalidad con la que la institución otorga las prestaciones contempladas en la ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad).
6) Que por lo demás, dado que en autos se reclama, entre varias, la cobertura de asistencia domiciliaria y que su procedencia ha sido viabilizada sin sujeción a límite alguno, es apropiado recordar que en el precedente registrado en Fallos: 340:1600 , ya citado, esta Corte ha sostenido que el sistema implementado por la ley 24.901 (texto según ley 26.480) resulta compatible con la aplicación de topes arancelarios lo que implica que aunque el agente de servicios de salud se encuentre necesariamente comprendido en el régimen legal, no por ello está obligado a asumir el gasto total de las prestaciones por los conceptos allí definidos.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1803
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