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Fallos: 343:1797 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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clararon durante el proceso es posible inferir, aunque sea de manera indiciaria, en qué consistió el suceso en función del cual se demandó fs. 704/705; 720/721 y 742/743).

6) Que bajo dicho marco, toda vez que, en definitiva, la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resultaba esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil (conf. arts. 901, 904 y 905 del anterior Código Civil y 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial y doctrina de Fallos: 341:685 ).

79) Que en las condiciones expuestas, la atribución de responsabilidad a la ART efectuada en el fallo impugnado carece de todo fundamento, máxime cuando el correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone alas aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales (expte.

"Ciminelli, Fabián Walter" Fallos: 342:2079 ).

En suma, ante la palmaria ausencia de fundamento del pronunciamiento apelado corresponde su descalificación con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, razón por la cual se torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Provincia ART S.A. y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito allí efectuado a fs. 49 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1797

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