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Fallos: 343:1799 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 321:2131 , entre muchos otros).

5) Que, en tal sentido, asiste razón a la apelante en cuanto a que no obra en el expediente constancia alguna respecto de cómo ha sucedido el accidente ni de qué manera se habría configurado la relación de causalidad adecuada con sus eventuales incumplimientos a sus deberes de prevención y seguridad laborales. El reclamante, en efecto, no ha ofrecido en el escrito de inicio (fs. 5/36) ninguna versión acerca de las circunstancias del acaecimiento del hecho, falencia que fue expresamente destacada por la recurrente en oportunidad de contestar la demanda y al apelar la sentencia de primera instancia fs. 109/119 y 816/821). Tampoco de los dichos de los testigos que declararon durante el proceso es posible inferir, aunque sea de manera indiciaria, en qué consistió el suceso en función del cual se demandó fs. 704/705; 720/721 y 742/743).

6) Que bajo dicho marco, toda vez que, en definitiva, la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resultaba esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil (conf. arts. 901, 904 y 905 del anterior Código Civil y 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial y doctrina de Fallos: 341:685 ).

Por ello, se hace lugar a la queja se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Provincia ART S.A. y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito allí efectuado a fs. 49 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1799

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