SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación si ha desarrollado profusos argumentos para mostrar que el recurso articulado por la demandada contra el fallo de primera instancia se hallaba desierto con señalamientos que son solo observaciones dogmáticas que noreflejan el estudio cabal de la pieza recursiva y que se presentan como una mera excusa para eludir el examen de planteos conducentes.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA SALUD
El sistema implementado por la ley 24.901 (texto según ley 26.480) resulta compatible con la aplicación de topes arancelarios lo que implica que aunque el agente de servicios de salud se encuentre necesariamente comprendido en el régimen legal, no por ello está obligado a asumir el gasto total de las prestaciones por los conceptos allí definidos.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso art. 280 CPCCN ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Á. V., V. M. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (en adelante OSPJN) a otorgar al hijo menor de los actores la cobertura integral de las prestaciones médico-asistenciales reclamadas conforme con la patología que padece y en su condición de discapacitado °1) Psicología, Terapia cognitivo conductual (TCC) 2) Kinesiología 3) fonoaudiología, pilas de audífono y desnumidificador de audifo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1801
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