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Fallos: 343:1805 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DEFENSORÍA DE MENORES E INCAPACES x° 6 y Otros c/
COLEGIO MALLINCKRODT HERMANAS DE LA CARIDAD

CRISTIANA HIJAS DE La BIENAVENTURADA VIRGEN

MARIA s/ AMPARO

PRINCIPIO DE IGUALDAD
La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )
PRINCIPIO DE IGUALDAD
El derecho a la igualdad de los niños y personas discapacitadas, así como la veda de su discriminación, recibe expreso reconocimiento en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2") y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 3 inc. b) Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )

IGUALDAD
El derecho a la igualdad, la consiguiente interdicción de la discriminación en cualquiera de sus formas, así como la obligación del Estado de realizar acciones positivas tendientes a evitar dicha discriminación y, en su caso, sancionarla, deben reflejarse en dos aspectos: la legislación, por un lado, y la interpretación que de esta hagan los tribunales, por el otro (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1805

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