En las condiciones expuestas corresponde descalificar el pronunciamiento apelado pues media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI en disidencia.) DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr: Fernando J. Fazzi, con el patrocinio del Dr. Alejandro A. Castelló.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n" 6.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1804
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