dos, dieron origen, respectivamente, a las quejas CNT 27504/2013/1/ RH1 y CNT 27504/2013/2/RH2.
5 Que en lo que respecta a la queja de la aseguradora, corresponde remitirse al voto de la mayoría (considerandos 4" y 5) en razón de brevedad.
6) Que en lo que respecta a la queja del empleador, en su recurso extraordinario el impugnante sostiene, con fundamento en la doctrina dela arbitrariedad, que no se ha demostrado que haya incumplido obligación alguna a su cargo en materia de higiene y seguridad. Afirma también que la actividad de transporte de pasajero no es una actividad riesgosa y que se lo ha condenado por la culpa de un tercero por quien no debe responder: Señala además que no hay nexo de causalidad adecuado, que no se ha probado la existencia del accidente y que la cuantía de la condena es excesiva.
79) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante pues, si bien remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y dicha materia es ajena al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para su consideración cuando la decisión recurrida prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento aparente (Fallos: 300:1276 ; 303:548 ; 311:645 ; 314:1322 ; 316:1189 , etc.).
8) Que, a tenor de lo afirmado por el tribunal a quo, la incapacidad se generó como consecuencia de un ataque realizado por una persona que se subió al coche de alquiler que conducía el actor: El daño fue indemnizado en los términos de la ley 24.577 y, en el caso, el actor pretende una condena por una indemnización mayor con fundamento en el derecho civil. Correspondía por ello al accionante acreditar que el infortunio guarda relación de causalidad adecuada con un factor subjetivo u objetivo de imputabilidad atribuible a su empleador.
9 Que la cámara consideró que dicha carga fue satisfecha. Entendió así que se configura el supuesto del art. 1113 del Código Civil (ley 340, vigente al momento de los hechos) porque, según afirma, el empleador omitió adoptar las medidas de seguridad pertinentes cuando la actividad de conducción de taxis es inherentemente riesgosa.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1769
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